
La Cámara Nacional en lo Criminal concluyó que las pintadas de leyendas o grafitis en los frentes o paredes de inmuebles constituyen el delito de daño, confirmaron ayer fuentes judiciales. De esta manera, la Sala V de la Cámara, por mayoría de sus miembros, revocó el sobreseimiento dictado a seis jóvenes imputados de realizar pintadas en las paredes, persianas y cámaras de seguridad de una asociación privada porteña. En primera instancia se había ordenado cerrar el sumario, pero los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof acotaron que "contrariamente a lo sostenido por el instructor" la impresión de leyendas con pintura "tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero".
Fuente: Telam
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